Por: Lic. Rigoberto González / Centro Retail de Panamá
El ecosistema comercial de Panamá se encuentra en un periodo de transición estructural de gran
relevancia con la implementación de la normativa que redefine la exhibición y comercialización de bienes y
servicios. Conocida inicialmente bajo el concepto de "precio único" y formalmente adaptada al término
"precio total", esta disposición busca transformar radicalmente la relación de consumo mediante la máxima
transparencia en los precios ofrecidos al público.
Marco Normativo y Cambio Conceptual
La normativa tiene su génesis en la Ley 473 de 19 de junio de 2025, la cual modifica los artículos 56 y 64 de
la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo 2 del 23 de enero de 2026 emitido por el Ministerio de
Comercio e Industrias (MICI) y publicado en la Gaceta Oficial 30453-B, se ajustó la reglamentación
adoptando oficialmente el concepto de “precio total” para mantener absoluta coherencia jurídica.
El objetivo central de estas disposiciones es garantizar que el consumidor reciba información previa, clara,
suficiente, veraz y fácilmente accesible, eliminando los denominados "montos sorpresa" al momento de
cancelar en caja.
Cuándo Entra en Vigor y Plazos de Adecuación
Originalmente proyectada para iniciar a mediados de 2026, el Órgano Ejecutivo sancionó la Ley 531
(publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30549), la cual prorroga la entrada en vigencia de la Ley 473. De
este modo, la obligatoriedad de la norma comenzará a regir formalmente a partir del 1 de julio de 2027.
Este aplazamiento responde a solicitudes formales presentadas por diversos gremios de la empresa privada
y asociaciones comerciales, quienes argumentaron la complejidad técnica que implica la parametrización de
sistemas informáticos, reconfiguración de bases de datos centralizadas fuera del país y la actualización
masiva de etiquetas en estanterías.
Cómo se Aplicará la Ley en el Sector Comercial
A partir de su entrada en vigor, todo establecimiento o canal de ventas de bienes y prestación de servicios
deberá colocar de forma clara, precisa y visible el monto total a pagar. Esto significa que el precio exhibido en
estanterías, vitrinas o plataformas digitales debe integrar de forma obligatoria el Impuesto de Transferencia
de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y cualquier otra tasa
nacional aplicable.
Por ejemplo, si un producto tiene un costo base de $10.99 y al aplicarle el ITBMS el valor asciende a $11.75,
la etiqueta deberá reflejar exclusivamente este último monto. El consumidor pagará en caja exactamente lo
que visualiza, sin cargos adicionales inesperados.
Regulaciones Específicas en Sectores Clave:
Ventas especiales y baratillos: Los comercios deberán exhibir el precio más bajo al que se vendió
el artículo en los últimos tres meses junto al nuevo precio de oferta.
Estacionamientos: Se prohíbe de forma taxativa el cobro por fracción o redondeo al alza, obligando
a facturar estrictamente por minuto utilizado, acompañado de rotulación visible.
Propinas: Mantienen su carácter estrictamente voluntario y no pueden integrarse al precio
anunciado, salvo en servicios precontratados donde se pacte previamente.
Sector Bancario:La Acodeco aclaró que la norma no elimina los créditos ni incorpora el costo de
financiamiento al contado, pero mantiene la obligación ineludible de informar con transparencia las
tasas de interés, comisiones y gastos asociados antes de contratar.
La Factura Fiscal y el Marco Tributario
Una de las mayores inquietudes del sector empresarial giraba en torno al posible impacto contable y de
facturación. No obstante, la Dirección General de Ingresos (DGI) estipuló de manera categórica que la
medida no altera la estructura de la factura fiscal ni el desglose técnico habitual regulado por el Decreto
Ejecutivo 84 de 2005.
Los sistemas de facturación física y electrónica continuarán desglosando el ITBMS y el ISC de la manera
tradicional. El ajuste es estrictamente de parametrización en el punto de contacto visual con el cliente,
asegurando que el comprobante fiscal refleje el valor total integrado sin trastocar las obligaciones tributarias
vigentes ni los requisitos de RUC, descripción de operaciones y códigos QR en facturas electrónicas.
Capacitación y Asesoría para Empresas y Comercios
Con el fin de mitigar riesgos de incumplimiento, la Acodeco ha estructurado un robusto programa de
capacitación enfocado bajo la premisa de educación continua. La estrategia institucional incluye seminarios
presenciales, cápsulas informativas digitales y orientación directa a los agentes económicos.
Las empresas que requieran asesoría técnica sobre la implementación de los sistemas de etiquetado y
cumplimiento de responsabilidades pueden gestionar jornadas formales enviando sus solicitudes a través del
correo institucional [email protected], garantizando así una adaptación corporativa transparente
y oportuna.
Beneficios para el Consumidor y Transparencia de Mercado
Desde la perspectiva socioeconómica, la Ley de Precio Total coloca al consumidor en el centro de la
actividad comercial. Al disipar la asimetría de información, se fortalece la confianza entre clientes y
empresas, permitiendo una comparabilidad de ofertas justa, fomentando la sana competencia y consolidando
relaciones comerciales basadas en la certidumbre y la lealtad de mercado.
Régimen Sancionatorio
El incumplimiento de las disposiciones de la Ley 473 será procesado bajo el marco de la Ley 45 de 2007. Las
sanciones administrativas contemplan medidas correctivas que van desde amonestaciones escritas hasta
multas de hasta $25,000, tasadas de manera proporcional según la gravedad de la falta, el tamaño del
agente económico y la reincidencia en la infracción.
